Artículo 96

Definición

Además de lo señalado en el Artículo 95 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León, los sujetos obligados del Poder Ejecutivo y de los municipios, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información.

II. Presupuesto de egresos
III. Fechas de pago y recepción de participaciones y aportaciones
VIII. Información de planes y programas en materia de desarrollo urbano
IX. Disposiciones Administrativas